lunes, 30 de abril de 2012

Reglamentos

=Límites de la potestad reglamentaria== El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límite que no deben ser violados. Estos límites derivan de una parte, del principio de [[Reserva de ley]] y de otra de la propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley. ====límites formales==== *Competencia para dictar reglamentos *jerarquía normativa *procedimiento para su elaboración ====límites sustanciales==== *Respeto a los principios generales del Derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad *[[irretroactividad]] *[[materia reglamentaria]] ====Inderogabilidad singular de los reglamentos==== Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquellas tengan grado igual o superior a éstas.

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domingo, 8 de abril de 2012

DECRETO LEY

DECRETO LEY



Un '''decreto ley''' es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo
En algunos regímenes se contempla este tipo de norma por ordenamiento jurídico para ser dictados en virtud de razones de urgencia. Así por ejemplo, en España el artículo 86 de la Constitución prevé la posibilidad de esta norma jurídica, pero no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general,
Despues, sigo en el caso de España, será sometido a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviese reunido,el cual ha de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Durante este plazo también se podrá tramitar como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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