domingo, 17 de junio de 2012

Música clásica


La música clásica surgió tomando elementos de otras tradiciones musicales: la música de la Antigua Grecia, la música de la Antigua Roma (sobre todo por sus contribuciones teóricas) y la música de la Iglesia católica (principalmente el canto gregoriano). Los hitos que definieron su rumbo, sin embargo, fue el descubrimiento y posterior desarrollo de la polifonía, así como el posterior desarrollo de la armonía, la revolución musical conocida como el Ars nova y la evolución de la notación musical, además del estudio de la estética musical. Con la era de los descubrimientos que comenzó en el siglo XV y posterior colonialismo, la música clásica llegó a otros continentes y sufrió una síntesis con las tradiciones musicales de los nuevos territorios.
A mediados del 1700 en Europa se empieza a generar un nuevo movimiento en la arquitectura, la literatura y las artes conocido como clasicismo o neoclasicismo. El clasicismo musical o período clásico comienza aproximadamente en 1750 y termina alrededor de 1820.
Música clásica se dice en general para todos los períodos de la música culta europea, pero las primeras composiciones llamadas clásicas fueron las de este período. En la música no se trató del redescubrimiento y copia de los clásicos del arte greco romano, los pocos restos de música griega y de tratados teóricos que quedaron no se consideran suficientes para conocer como era aquella música realmente. La música del clasicismo evoluciona hacia un extremo equilibrio entre armonía y melodía. Compositores muy famosos son Haydn, Mozart y el primer Beethoven (Beethoven supone un giro de tuerca en la evolución de la música tonal, yendo cada vez más lejos del llamado centro tonal (Enunciado por J.S.Bach). Es en este punto cuando empieza la época romántica en la historia de la música).
La Sinfonía n.º 9 Op. 125 en re menor es la última sinfonía completa del compositor alemán Ludwig van Beethoven. Es una de las obras más trascendentales, importantes y popular en toda la música clásica, y también de toda la música y del arte. Su último movimiento es un final coral sorprendentemente inusual en su época que se ha convertido en símbolo de la libertad. Precisamente, una adaptación de la sinfonía, realizada por Herbert von Karajan es, desde 1972, el himno de la Unión Europea (UE). También destaca por ser la única composición musical de la historia declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco.
Mas información: Beethoven

sábado, 2 de junio de 2012

INICIATIVA LEGISLATIVA

Iniciativa legislativa


Se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.

Órganos con iniciativa legislativa

En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno.
Sin embargo, los diferentes ordenamientos jurídicos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.
La iniciativa legislativa en España tiene como sujeto privilegiado al Gobierno (también la tienen el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular ). Para ello, deberá elaborar un Anteproyecto, el cual se acompañará de una Memoria explicativa, los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, el informe sobre impacto por razón de género, la memoria económica con estimación del coste a que dará lugar, el Informe de la Secretaría General Técnica y además otros elementos preceptivos o facultativos (v.gr. dictamen del Consejo de Estado , consultas, dictámenes o informes). Por último deberá recibir la aprobación del Proyecto por el Consejo de Ministros, como nos muestra el art. 88 de la Constitución Española:Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
La iniciativa legislativa, cuando proviene del Congreso, adopta la forma de proposición de ley y no de proyecto de ley..

Regulación constitucional